InicioHumanasLa interpretación de las leyes en la Legislación vigente

La interpretación de las leyes en la Legislación vigente

Relacionados

El Patinete Eléctrico, de Juguete Infantil a Peligro Urbano

En la actualidad, en la mayoría de los países,...

Una Nueva Forma de Enseñar, una Nueva Forma de Aprender

Ahora que esta disponible toda la información verídica, real,...

La Calidad, una Cuestión De Perspectiva Individual

Se ha preguntado alguna vez qué significa realmente la...

Crecen los Conflictos Bélicos, ¿Hacia Donde Vamos?

No hay que ver muchas noticias para darte cuenta...
Publicidadspot_img

La interpretación de las leyes en la Legislación vigente

Las leyes suelen ser redactadas de forma general, para que puedan aplicarse a una amplia gama de casos, lo que a menudo da lugar a diferentes interpretaciones de la ley, lo que en algunos casos provoca algunos conflictos ya que no todos interpretan lo mismo ante el mismo texto.

El significado literal de las palabras, los contextos históricos en los que se redactó la ley, la interpretación en comparación con leyes análogas o similares o la interpretación de la intención que se buscaba con dicha norma, pueden ser formas de analizar o interpretar una ley, formas o maneras todas ellas subjetivas, al estar sujetas a la interpretación, método o análisis del tribunal y letrados correspondientes en cada caso, aunque con ellos se busque equidad y justicia.

En España, el Código Civil regula la forma en la que deben interpretarse las leyes, prevaleciendo el uso de la interpretación literal del texto escrito, sin embargo, en un idioma tan rico como el nuestro, incluso atendiendo a la literalidad de un texto, este puede ser subjetivamente interpretado, a excepción de que este haya sido redactado de tal forma, que no deje lugar a la duda, mediante sentencias gramaticales rotundas y fehacientes, como por ejemplo “el robo es un delito” (demasiado simple el ejemplo, lo sé).

El Código Civil en España también permite la interpretación teniendo en cuenta el contexto histórico, el propósito e incluso mediante la comparación o el análisis con leyes o normas análogas, similares o complementarias, lo cual abre el extenso abanico a múltiples interpretaciones de textos pocos concluyentes o no lo suficientemente explícitos como el expuesto en el texto anterior.

Si tomamos como punto de partida para interpretar una Ley su contexto histórico, situándola como resultante del momento y las circunstancias del momento temporal en la cual se redactó, se podría suponer que puede haber una cantidad importante de normas que actualmente estarán desfasadas en el tiempo, con respecto a las costumbres y hábitos sociales, políticos o económicos de la sociedad actual.

A su vez, mediante el análisis de leyes análogas, los letrados y tribunales pueden, utilizando leyes nacionales superiores e incluso internacionales (Normativas Europeas), lograr interpretar una norma no muy clara de forma eficaz, por ejemplo, comparando una norma comunitaria con una norma análoga o similar nacional, o con una normativa europea.

Esta forma de analizar e interpretar una norma puede ser adecuada, cuando la norma regule procedimientos internacionales, por ejemplo los relacionados con el comercio, o los derechos de los consumidores, atendiendo a los dictámenes recogidos en normas superiores europeas, por ejemplo.

Ahora bien, si partimos de la premisa de que las leyes están elaboradas con un propósito, es posible interpretar una norma basándose en el análisis del propósito que se pretendía conseguir al redactarla, al entender las leyes como instrumentos desarrollados con el fin de lograr un objetivo. Para ello muchas veces es necesario analizar los antecedentes legislativos de dicha ley, incluyendo los problemas que la ley pretendía abordar e incluso la interpretación que ya se ha hecho de la misma en situaciones pasadas, similares a la que se encuentre en estudio.

Esta forma de analizar la ley para conseguir una interpretación ecuánime y justa es aplicada con asiduidad en conflictos derivados de la interpretación de contratos y documentos legales análogos.

Sin embargo, a pesar de todo lo anterior, es notable las diferencias que se pueden encontrar en las situaciones cotidianas de la vida, en las cuales un tribunal dicta una sentencia que posteriormente es reinterpretada por otro tribunal superior, el cual alcanza un veredicto diferente.

Si partimos de que al final, los miembros de los tribunales, jueces y letrados son personas, y que estas, están sujetas a variaciones en cuanto a experiencias y conocimientos, es posible pensar que su valoración e interpretación de una norma, tendrá conclusiones diferentes, tanto en cuanto más alejados estén en sus formas de pensar, por la propia evolución de sus vidas.

En España, el Tribunal Supremo, es el máximo órgano legislativo, y por ello, es el órgano final al cual recurrir una sentencia o conclusión legislativa, teniendo este la ultima expresión valida sobre la misma, no cabiendo ninguna otra, una vez su voz haya sido expresada.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, y reconociendo el maremágnum de leyes y normas evolucionadas y complementarias de normas anteriores, se puede considerar bastante común que del análisis de una norma que a su vez corrige otra anterior, sobre la que se basa, que también es una corrección de otra anterior, la cual es una readaptación a la sociedad realizada X años después de la redacción de la original, continuar o conseguir entender el propósito que se perseguía con dicha norma durante el propio proceso evolutivo de la norma, puede explicar el porqué un proceso judicial, se puede eternizar en las administraciones y los diferentes entes judiciales.

la interpretación de las leyes
Imagen de LEANDRO AGUILAR en Pixabay

Incluso buscando sentencias ya realizadas se puede dar el caso de que la sentencia análoga a la interpretación que considera un tribunal como correcta y justa, sea extemporánea a nuestro tiempo, es decir, que la sociedad haya cambiado tanto que esa jurisprudencia, no sea realmente aplicable para soportar la conclusión expresada en este momento por dicho tribunal.

Con todo esto, podemos considerar pues, que el mundo judicial y legislativo actual, al no contar con leyes realmente claras e interpretables, pueden estar sujetas en algunos casos a muchas interpretaciones subjetivas o difíciles de entender e incluso de realizar.

Sin embargo, ¿Cómo legislar de forma tan clara y concisa, que sea prácticamente imposible interpretar lo que se haya expresado?, ¿Cómo contemplar en una norma todas las supuestas acciones, o hechos que se pudieran presentar en un momento dado, y que supondrían de alguna forma una variación en si misma, de su gravedad, motivación o consecuencias?

Desde luego, hay que comprender que en muchos casos, cuando se inicia un procedimiento de redacción, actualización o renovación de una norma, se busca un motivo o propósito, que quizás cuando la norma ya esté finalizada o el proceso de debate y estudio del texto esté ya redactado y pendiente de aprobación, sea necesario volver a contemplar nuevos escenarios o características, al deber por ejemplo abarcar un propósito mayor al inicialmente planteado, por los avances y evoluciones producidos durante este tiempo en la propiedad sociedad. Esto se suele producir al redactar normas relacionadas por ejemplo con el uso de las tecnologías, donde la rapidez de sus desarrollos e implementaciones actuales, son imposibles de seguir por los órganos legisladores.

De igual forma, a veces, al leer una norma, esta se enrolla o lía y enreda en otras que de alguna forma también la afectan, por ejemplo, en una norma que regule las actividades económicas a realizar en un local, ubicado en determinado lugar, es necesario valorar lo dictado por las normas que regulan las actividades del suelo de la zona en la cual se encuentra el edificio en el cual se quiera establecer dicha actividad, o considerar una norma sanitaria que afecte a la salud, o una norma relacionada con el ruido, o con el tráfico, o….

En cualquier caso, habría que considerar unas formas quizás más simples o sencillas de actualizar la normativa legal que nos regula, sobre todo aquellas que puedan afectar a los usuario y empresas en el día a día, buscando una desburocratización de la sociedad actual, de los sistemas administrativos apoyados en normativas legales y procedimentales basados en normas legislativas actualizadas a partir de otras normas legislativas, las cuales ya fueron actualizadas varias veces desde su redacción inicial, sobre todo, buscando facilitar la comprensión y consulta de estas por la población llana, y sencilla, que normalmente no tiene, ni debe tener, unos conocimientos exhaustivos del entorno jurídico y normativo recogido en las leyes, las cuales muchas veces, además, están redactadas utilizando un lenguaje tortuoso y complicado, denominado «jurídico», que requiere una lectura repetida y sosegada, para conseguir su comprensión.

Quizás así, muchas consultas, reclamaciones o conflictos que actualmente llegan a los despachos de abogados, juzgados y órganos administrativos, en forma de denuncias o reclamaciones, no tendrían lugar, o serían fácilmente solucionables, bien entre los propios participantes o litigadores, bien por el propio personal laboral o administrativo o bien por los propios letrados, al existir normas explicitas, claras y concisas que regulen dichos procedimientos, sin necesidad de realizar submarinismo legal, entre infinidad de normativas entrelazadas o complementarias y actualizaciones actualizadas de leyes hace tiempo redactadas, de cuyas esencias iniciales sobreviven únicamente sus artículos más generales.

Suscríbete

- Desde 1€ el primer mes, y 2€ los siguientes, o desde 13,5 € el primer año.

- Accede a todos nuestros contenidos premium.

- Disfruta de la lectura con nosotros y Cancela cuando quieras

Novedades

Publicidadspot_img
Publicidadspot_img
Publicidadspot_img