La participación del Trabajador en los beneficios empresariales no es una cuestión habitual en la sociedad laboral actual, exceptuando en aquellas circunstancias en las que el sujeto realiza las veces de Empleado y Empleador, es decir, en aquellas en las que el sujeto es a la vez empresario y trabajador, circunstancia que se suele producir en todos los autónomos o trabajadores por cuenta propia de este país y del resto de Mundo.
Sin embargo, esta situación no se da para la gran mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, es decir, estos que realmente son empleados por los empleadores, o sea, que forman parte del personal laboral de una entidad o corporación privada, exceptuando que dicha corporación tenga la estructura jurídica de una cooperativa, estructura esta, la cual busca por definición el beneficio de todos sus miembros o asociados.
Así, normalmente el reparto de los beneficios de una sociedad se realiza únicamente entre sus accionistas, los cuales son poseedores de acciones nominativas valoradas al valor de mercado de las mismas en el momento de la compra (operaciones bursátiles ) o adquisición (ampliaciones de capital o compraventa a particulares o pymes), siendo la participación del trabajador en los beneficios empresariales casi nula.
Sin embargo, la realidad es que no se distribuye la totalidad del beneficio generado por una sociedad, debiendo calcularse una vez finalizado el ejercicio económico, el importe del mismo que debe o puede, si procede, ser destinado al reparto de beneficios o dividendos entre los socios, una vez cumplidos todos los preceptos legales y económicos que sean de aplicación.
Asimismo, en el momento en el que se presentan los correspondientes impuestos de sociedades y las cuentas anuales, las cuales resumen las operaciones efectuadas por la empresa durante el ejercicio, así como su estado económico y financiero, y la correspondiente propuesta de aplicación del Beneficio a los accionistas convocados en junta, estos deben con sus votos aprobar tanto las cuentas presentadas como la distribución del beneficio propuesta, momento en el cual si estuviera asignada, sería efectiva la cantidad estipulada para el reparto de dividendos entre los socios.
A partir del cierre de ejercicio, y de la aprobación por parte de la junta de accionistas de las cuentas anuales y a través de la propuesta de distribución del beneficio, se puede conocer el destino del beneficio obtenido por la empresa, el cual podrá destinarse a cubrir o incrementar la dotación de reservas, a remanente (pendiente de aplicación), compensación de pérdidas de ejercicios anteriores si las hubiera, o reparto de beneficios.
Una vez cubiertas las reservas estipuladas en la Ley o en los estatutos sociales, así como las pérdidas de ejercicios anteriores si existieran, al ser ambas, partidas que repercuten en el valor del patrimonio neto de la sociedad, y pudiendo llegar estas individual o conjuntamente incluso a producir el que el patrimonio neto fuera inferior a la cifra del capital social de la compañía, en cuyo caso, sería obligatorio la dotación de la totalidad del beneficio a la recuperación del patrimonio neto, pudiendo proceder a la consignación de la aplicación libre del beneficio resultante una vez aplicadas las dos asignaciones anteriores, si fueran necesarias, y en cualquier situación, siempre que el patrimonio neto de la compañía fuera positivo.
Con el resultado del beneficio final obtenido o disponible, la sociedad podría optar por destinar el importe que considerase a retribuir a sus accionistas, mediante el denominado «reparto de dividendos».
Para calcular el reparto de dividendos en una multinacional, se debe tener en cuenta la cantidad de ganancias que la empresa ha obtenido durante un período determinado. El reparto de dividendos se realiza a partir de las ganancias netas de la empresa y el porcentaje de pago asignado a cada accionista, el cual se calcula en función del número de acciones que posee cada uno. Para ello, se divide el número de acciones que posee el accionista entre el número total de acciones emitidas por la empresa y se multiplica por 100 para obtener el porcentaje correspondiente. Por ejemplo, si una empresa ha emitido 1.000 acciones y un accionista posee 100 acciones, su porcentaje de pago sería del 10% (100/1000 x 100)

Ahora bien, en todos los casos anteriores los trabajadores de la compañía han sido participes en la generación de esos beneficios, a través de su trabajo, sin embargo ninguno de ellos (a menos que exista una plusvalía especifica en contratos o convenios empresariales específicos), recibirá importe alguno como gratificación por el trabajo y los resultados cosechados.
Es cierto que en las grandes multinacionales y sociedades anónimas normalmente existe un gran numero de accionista y que el valor de los dividendos por acción no suelen llegar al euro, sin embargo también es normal que el número de acciones sea igual a un valor más o menos importante (entendiendo el mismo, como mayor de 1.000 € por ejemplo), lo que reportaría un importe igual al numero de acciones x valor del dividendo por acción. Igualmente estas empresas generalmente cuentan con plantillas de trabajadores bastante amplias y normalmente con condiciones laborales superiores a la media de las existentes en el mercado (pluses, gratificaciones, etc.)
Sin embargo, en empresas menores consideradas pymes o medianas empresas, con volúmenes de negocio superiores a los 10 millones de euros y con menos de 250 trabajadores, y generalmente formadas por un grupo reducido de accionistas, aunque el importe resultante y objeto de «reparto de dividendos» suele ser menor, también suele ser menor el numero de accionistas con derecho a dicho dividendo, resultando la obtención de un mayor redito en relación al importe generado.
En estas empresas los trabajadores son igual de participes que en las grandes sociedades con respecto a los resultados cosechados, sin embargo sus condiciones laborales normalmente suelen ser en líneas generales inferiores a las existentes en las grandes compañías.
En estas empresas sería posible implantar un sistema que permitiera equilibrar las condiciones laborales de sus trabajadores con respecto a las condiciones de los trabajadores en las grandes multinacionales, quizás dotando la obligación de reparto entre estos de un porcentaje mínimo del X% siempre que el importe final calculado como Beneficios del Ejercicio, una vez cubiertas todas las obligaciones legales y fiscales correspondientes, independientemente del importe asignado por los Administradores o por el Consejo de Administración de estas empresas como disponible para dotarlo a «reparto de dividendo», siempre que el Beneficio supere un importe prefijado, o refleje un incremento superior a más del X0% con respecto al generado en el ejercicio anterior, estableciendo un % del beneficio de obligada distribución entre la fuerza laboral de la compañía, lo cual supondría de alguna forma gratificar y reconocer el esfuerzo realizado por sus empleados, fomentando un reparto de beneficios más ecuánime.






